viernes, 19 de noviembre de 2010

ACTA No 7

Acta # 07

Reunión PGC No. 3
Día: Semana del 08 al 12 de Noviembre
Hora 24 horas.
Lugar: Encuentro en la Web
Asistentes: Isabel Cristina Giraldo Quintero
Luis Herman Betancur Álvarez
Sandra Milena Melan Cuerpo
Yenny Alexandra Cardona Largo

Tema a tratar: La legitimización de los Estados Latinoamericanos a través del Ordenamiento Constitucional.


Materia: Regímenes y Sistemas Políticos Latinoamericanos


Los integrantes del PGC No. 3, respecto del tema en cuestión de la Unidad 4 del modulo, frente al tema del “Ordenamiento Constitucional, cada uno de ellos enfrento el tema de diferente forma y expuso en brevemente sus conceptos entendidos de la lectura de la unidad y de otras diferentes fuentes del saber, como en el caso del compañero Herman que trajo a colación un LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA ,- Una aproximación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional- escrito por Julio C. Ortiz Gutiérrez
Profesor de la Universidad Externado de Colombia. Esta parte será tocada al final del acta, puesto que Herman baso el estudio de la Unidad en nuestro país Colombia.

Mientras que la compañera Yenni, basó su concepto en “La legitimación de los Estados Latinoamericanos a través del ordenamiento constitucional” y esto fue lo que expuso:

Muchas Constituciones de América Latina regulan la revisión constitucional atribuyendo el poder constituyente derivado directamente al pueblo, el cual debe expresar su manifestación de voluntad mediante la aprobación de la reforma a través de una votación realizada por vía de un referendo, de un plebiscito o de una consulta popular. En algunos casos, la participación del pueblo como poder constituyente se establece en forma exclusiva, como único procedimiento de revisión constitucional (Uruguay); y en otros casos, se establece como una de las alternativas de revisión constitucional, conjuntamente con otros procedimientos. Es el caso, por ejemplo, de Venezuela, Colombia, Paraguay, Guatemala y Costa Rica, donde además se regula el funcionamiento de una Asamblea Constituyente; y del Perú, Cuba, Chile, Ecuador y Panamá, donde además se atribuye al órgano legislativo la potestad de aprobar la reforma constitucional. En Colombia, además del procedimiento de revisión constitucional mediante referendo, se regula la Asamblea Constituyente y los Actos Legislativos de reforma constitucional aprobados por el Congreso.

Tenemos que el problema del origen revolucionario de las constituciones democráticas se resuelve, desde la ilustración, mediante la utilización de los constructos: la soberanía popular y el contrato social. La primera atribuye el poder máximo de decisión en la sociedad y el segundo establece principios conforme a los cuales la sociedad actúa de manera organizada, solidaria y responsable. Esas bases permiten entender 2 tipos de procesos diferentes el constituyente y el reformador de la constitución en ambos están presentes, con distintos matices, las ideas del poder soberano y del contractualismo, de ellos se desprenden las formulaciones relacionadas con los posibles limites de la reforma constitucional.

La experiencia contemporánea del Estado constitucional ha enriquecido los medios de control de la constitucionalidad. Entre estos instrumentos sobresalen las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Entre la legitimidad y la ingobernabilidad e observa el agotamiento de ciertas fórmulas tradicionales, frente a un electorado que se identifica más con un discurso pragmático que pregone eficacia y dureza para resolver sus problemas inmediatos y cotidianos, frente a discursos ideológicos trasnochados, aburridos y repetitivos que encuentran rechazo unánime por parte de los grandes colectivos desilusionados.
El ciudadano quiere mejores servicios públicos, sueldos decentes propios de un nivel de vida respetablemente admisible; el ciudadano en paro quiere trabajar, quiere tener una mayor incidencia en las decisiones de las cosas que lo involucran, quiere escoger a sus líderes, concejales, diputados, etc. El ciudadano necesita saber que es protagonista del ahora y de su propia historia y porvenir.

Comentarios de Isabel Cristina: La Constitución es la norma fundamental, escrita de un Estado, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.[1]

Según lo leído en el libro los colombianos tenemos una Constitución que es flexible gracias a que ella se puede modificar cuantas veces se quiera, es escrita ya que las normas que hablan de la organización del Estado están contenidas en algún texto o documento, que se considera como ley fundamental o máxima y esta al ser un documento de jerarquía superior en el ordenamiento, debe ser un código único, originaria por que es creadora en cuanto establece pautas, sistemas de organización es aquella que contiene principios nuevos para la organización política de un estado y normativa por que con sus normas dominan todo el proceso político y este debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales.

Según la cuota de poder que se le otorga al estado para mi es Autoritaria puede que para muchos sean otro pero es mi forma de verlo así en nuestro país ya que vemos que la mayoría de las personas que buscan ser elegidos llegan a su cometido y se ocupan es de cómo dicen por ahí “llenarse los bolsillos” tratando de imponer cosas que en su campaña ni siquiera las mencionaron. Donde abusan de las personas para solo conveniencia de ellas. Es en todo caso abuso del poder.

El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.[2]

Como se escribió en un principio Luis Herman, nos sembró la inquietud sobre nuestro país tomando lo expuesto por el profesor Julio C. Ortiz Gutiérrez, tal y como queda plasmado en el siguiente texto, respecto de nuestro ordenamiento Constitucional:

Al respecto cabe destacar que en el preámbulo y en el artículo 1º de la Carta Política se incorporaron los valores fundamentales del ordenamiento constitucional y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico político respectivamente

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Ahora veamos el preámbulo de la Constitución de 1886:_
En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad.

Los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente;

Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Como se puede observar es amplia y profunda la diferencia entre ambos preámbulos de las constituciones colombianas, desde ahí podemos tener tema para debatir ampliamente sobre lo que era la una y lo que pretende la otra.

Ahora miremos el artículo primero: Artículo 1.- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria

Son totalmente diferentes y no solamente lo tocante a estos aspectos, sino que en la Constitución Política de Colombia en 1886, nuestro país se encontraba como un estado de DERECHO; y en la Constitución de 1991 ya nos llamamos ESTADO SOCIAL DE DERECHO, organizado en forma de república unitaria; como tal ya lo hemos visto, esto quiere decir que es un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central

Bueno pero esto son temas que de por sí solos requieren un amplio debate y estudio para llegar a un entendimiento mediano, pero miremos algunos aspectos de la constitución del 91, como llegamos a ella, que se pretendía, que se alcanzo, por lo menos sobre el papel: con la reunión de un amplio cuerpo constituyente de origen popular, la primera en celebrarse durante más de ciento diez años de historia política nacional, convocada e integrada en elecciones abiertas, la Constitución Política colombiana asumió un significado pluralista, democrático, social y participativo, fundado en el reconocimiento y en la incorporación de los derechos constitucionales en general y de los derechos constitucionales fundamentales en particular.

Además, dicho significado nuevo y complejo dentro del marco de las cláusulas del Estado Social de Derecho, también comprende la incorporación expresa de especiales garantías procesales y orgánicas en favor de su eficacia material, en los términos del artículo 13 de la Carta que establece:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Para desarrollar en algo este aparte constitucional se implementaron varias acciones que los ciudadanos pueden desarrollar, observemos algo: Con la acción de tutela, las acciones populares y de cumplimiento, y con la creación de la Corte Constitucional con sus competencias en materia de justicia constitucional en concreto y con efectos entre sujetos con intereses particulares y subjetivos, se estableció por primera vez una verdadera jurisdicción constitucional orgánica con más competencias que las de control constitucional abstracto y objetivo de las leyes que tuvimos desde 1910 con la acción pública de inconstitucionalidad llamada de inexequibilidad, y con el control concreto y subjetivo que se dio con la inaplicación judicial de las leyes.

En el Capitulo Primero del Titulo Segundo de la Carta Política se establecen los principales fundamentos del nuevo régimen de garantías constitucionales, en el que el reconocimiento de los derechos constitucionales fundamentales, su vigor y aplicabilidad directa y su eficacia material aun en las relaciones entre particulares, así como la incorporación de sus instrumentos procesales de garantías judicial directa y específica, inauguran una parte sustancial de la nueva vida constitucional de la Nación y del derecho en Colombia.

En dicho propósito político también encontramos las cláusulas expansivas de reconocimiento e incorporación de los derechos fundamentales según las voces del artículo 94 constitucional que establece:

¨La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.¨
Además, por virtud del reconocimiento del bloque de constitucionalidad y del argumento de autoridad por el que se invoca la jurisprudencia de los tribunales internacionales en materia de interpretación de los tratados y convenios que reconocen los derechos humanos en los términos del artículo 93 de la Carta Política, se garantiza la más efectiva cláusula del Estado constitucional y social de derecho al advertir que;
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Esto, además, resultó ser un verdadero cambio político y jurídico entre nosotros porque en las épocas precedentes, salvo en el breve periodo del primer constitucionalismo social promovido por el partido liberal entre 1936 y 1946, y en el que no se incorporaron ningunos de los derechos constitucionales fundamentales sino, si acaso, un limitado grupo de libertades públicas y algunas garantías sociales, siempre se daba por supuesta la existencia de un orden social legítimo con su propia estabilidad bipartidista y presidencial que se hacía descansar en el imperio de la ley, en el régimen de facultades legislativas extraordinarias del Presidente de la República, en el estado de sitio, en los estados de emergencias y en la superioridad de la administración pública centralizada y jerarquizada en todos los órdenes, incluso al interior del poder judicial.

En efecto, fue de tal naturaleza dicho estancamiento normativo, constitucional y legislativo en nuestro sistema político, que sólo a partir de la nueva Constitución se han desarrollado las nuevas disciplinas del derecho público y del derecho privado avanzadas de antes en los países vecinos.

Era de tal naturaleza la falta de desarrollo normativo de nuestro país, por aquel endurecimiento de las relaciones al interior del régimen político que he descrito, que no se hizo caso a la necesidad de desarrollar el régimen de los derechos constitucionales fundamentales ni de los derechos sociales, económicos, culturales y del ambiente, ni se pensó en el desarrollo de los instrumentos procesales específicos para su protección.

Con la nueva situación política creada por la Asamblea Nacional Constituyente en la que, además de representantes de los partidos tradicionales liberal y conservador, se reúnen antiguos guerrilleros de movimientos armados desmovilizados, indígenas y representantes raizales de pueblos, etnias y grupos regionales, se entendió que la sociedad en sus fundamentos ideológicos dominantes necesitaba de una nueva articulación ideológica y de una recomposición de los aparatos del Estado que superara el orden precedente venido a menos en los últimos veinte años de conflictos armados y acciones terroristas mayúsculas, como el asalto y destrucción del Palacio de Justicia y de varios magnicidios.

De esta forma nació nuestro actual ordenamiento Constitucional, que aún se encuentra en ciernes, pero es la que la Razón, esencia y legitimidad de la norma.




LUIS HERMAN BETANCUR - ISABEL CRISTINA GIRALDO Q




SANDRA MILENA MELAN - YENNY ALEXANDRA CARDONA
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Colombia_de_1991

[2] http://www.indigenas.bioetica.org/

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